Resumen: La desatención reiterada al requerimiento de los agentes de policía para ponerse una mascarilla que cubriera nariz y boca es subsumible en el delito de desobediencia, debido a la finalidad que tenía para prevenir un riesgo sanitario de indudable gravedad y alcance, así como el criterio jurisprudencial de que la salud pública es merecedora de una significada protección y que las decisiones de autoridad que tienden a su salvaguarda merecen una marcada observancia. La declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma no afectó a la obligación normativa de portar mascarilla.